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La prohibición de sancionar dos veces

Escrito por Ulises Martínez-Rosiles

ARTÍCULO

 

La prohibición de sancionar dos veces

Ulises Martínez-Rosiles

 

Resumen

En la Constitución mexicana existe un principio que prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos a una misma persona; no obstante, existe un criterio de la máxima autoridad judicial en México que establece que este principio no es aplicable cuando se trata de sanciones distintas. Este criterio es muy antiguo y no se ha actualizado a los criterios internacionales más actuales, los cuales refieren que existe un solo poder de castigo del gobierno, que esencialmente son idénticas ambas formas de sanción y que, una vez que se ha emitido una sentencia, ya no puede modificarse lo resuelto en ella, siempre y cuando se trate de la misma persona, el mismo hecho o la misma conducta, así como la misma pretensión de sancionar. Quienes emiten facturas digitales son sancionados administrativa y penalmente, lo que lleva a analizar si con ello se viola este principio de la prohibición de la doble sanción.

Palabras clave: Facturas digitales, prohibición, sanciones.

 

RECIBIDO: 27/06/2024; ACEPTADO: 13/03/2025; 

PUBLICADO: 27/febrero/2026

 

¿Es injusto sancionar dos veces?

 

Agripino es un niño de 8 años bastante inquieto. Cierto día, entra a una juguetería y roba un juguete de la tienda; sus padres se dan cuenta hasta que llegan a su casa. ¿Qué tienen que hacer ellos ante esta situación? Probablemente, considerando que son padres conscientes, lo primero que harían es obligarlo a devolver el juguete.¿Eso es suficiente para que entienda que robar está mal? Quizás no. Como padres que quieren corregir la conducta del niño para evitar que se convierta en un mal hábito, pensarían en castigarlo, pretendiendo que con ello reciba el mensaje.

Podemos pensar en múltiples formas de castigar; por ejemplo, algunos creerían que un simple regaño es suficiente, otros le quitarían temporalmente el celular, otros le impedirían que saliera a jugar, incluso algunos pensarían en golpes; esto dependerá de la forma de pensar de cada uno. Ahora bien, imaginemos que después de un mes su padre recuerda el vergonzoso evento y decide castigarlo nuevamente de la misma forma, ¿sería esto justo para Agripino? Aquí hacemos una breve pausa para señalar que en la Constitución mexicana existe un principio que consiste en la prohibición al gobierno de sancionar dos veces a una persona por una misma conducta, por considerarlo injusto.

Regresando a nuestra historia. Supongamos que después de ese mes el nuevo castigo no es del mismo modo, ¿es injusto o no lo es? Aquí hacemos otro paréntesis para señalar que existen diversas maneras de castigar, principalmente como delito que se sanciona con prisión y como infracción que se sanciona, esencialmente con multa. Nuevamente, regresemos a nuestra historia. Agripino crece y un buen día, que decide irse de parranda, es detenido por manejar en estado de ebriedad, infracción administrativa que se sanciona con una multa de cinco mil pesos y la suspensión de su licencia de manejo por seis meses. Pero, además, resulta que también es considerado un delito y es sancionado con seis meses de prisión.

Si Agripino fuera sancionado dos veces penalmente (por el mismo delito) con prisión, no hay duda de que es una doble sanción; o si fuera sancionado dos veces administrativamente (por la misma infracción), tampoco hay duda de que se está sancionando dos veces. Pero, ¿qué pasa si se le sanciona una vez por la vía administrativa y otra por la vía penal? ¿Habrá doble sanción?

 

La problemática de la emisión de facturas digitales «falsas»

Esta problemática también se presenta en las relaciones del gobierno con las personas que están obligadas al pago de impuestos, denominados contribuyentes. Sucede que existen conductas que se castigan como infracciones y también como delitos; tal es el caso de la emisión de facturas digitales para venderlas a otros contribuyentes. Las facturas digitales son hoy en día lo que en su tiempo eran las facturas en papel y que no son otra cosa que los documentos con los que se comprueba que se llevó a cabo una operación comercial, por ejemplo, una compraventa. Entonces, existen personas que venden estas facturas digitales sin que se haya llevado a cabo la operación comercial, lo que provoca que quienes las compran paguen menos impuestos porque realizan deducciones a sus ingresos.

Tal situación ocasiona una reducción de los ingresos del gobierno, generando un grave problema a las finanzas públicas porque se deja de destinar ese recurso a la construcción de carreteras, de escuelas, de hospitales, etcétera. A tal grado ha llegado esta problemática que, de 2014 a 2018, la reducción de los ingresos fue de aproximadamente dos billones de pesos. Para combatir esta práctica, el gobierno lleva a cabo diversas acciones; por un lado, un procedimiento administrativo de revisión muy específico en el que se pretende que el contribuyente compruebe que las operaciones comerciales que señaló en sus facturas digitales efectivamente se hayan llevado a cabo.

En caso de no comprobarlo, se le sanciona por la vía administrativa, dejando sin efectos sus facturas digitales, se le publica a nivel nacional en el Diario Oficial del gobierno federal y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); además, se le cancelan las herramientas para emitir facturas digitales, se le prohíbe que sea contratado en el gobierno federal, estatal o municipal y se le impide llegar a acuerdos con el SAT. Asimismo, puede ser sancionado penalmente con pena de prisión que va desde los dos a los nueve años de prisión.

Esta doble sanción, una por la vía administrativa y la otra por la vía penal, nos lleva a analizar si ello va en contra del principio que hemos comentado de la prohibición de doble sanción que establece la Constitución mexicana.

 

 

Postura de México y en otros países

 

En este sentido, en situaciones similares, los tribunales nacionales han determinado que no se viola este principio; sin embargo, este criterio es de mediados del siglo pasado. Actualmente, a nivel internacional, se han desarrollado algunos criterios que contradicen el mexicano. Por ejemplo, un criterio que ha permeado en muchos países indica que el derecho del gobierno a castigar es uno solo; en este se argumenta que este derecho a castigar deriva de una renuncia de los ciudadanos a la venganza privada, es decir, a hacer justicia por su propia mano, pues este tipo de «justicia» derivaba en excesos de quien la ejercía.

Pero este derecho a castigar del gobierno tampoco es ilimitado, ya que hubo una época en la que los gobiernos abusaron de este con castigos extremadamente crueles; por ello, existen derechos y principios que garantizan que no se abuse de este derecho. De lo que resulta que, si el gobierno castiga, solo puede hacerlo una vez, independientemente de qué tipo de autoridad lo haga o qué tipo de castigo utilice.

Otro criterio es el que asegura que la sanción administrativa y la sanción penal guardan una similitud en su esencia. Hasta determinada época, la única forma de sancionar era la penal o criminal; sin embargo, en Alemania se desarrolló esta nueva forma de hacerlo (administrativamente) bajo el concepto que aún existe y que conocemos como «policía» que significa que una autoridad administrativa, por medio de esta función de vigilancia, prevendría la comisión de delitos; pero, además, esta autoridad administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo y no del judicial como tradicionalmente se hacía, podría imponer sanciones derivadas de esta función de policía.

Entonces, independientemente del fin que se persiga, la sanción penal o la sanción administrativa tienen la misma naturaleza; por ello, si se considera que una conducta es menos grave, puede ser considerada como infracción, pero si es grave, será un delito.

Finalmente, existe un derecho denominado «cosa juzgada», que significa que lo ya resuelto por un juez o tribunal es considerado una «verdad legal» y no puede ser modificado. Para que exista esta cosa juzgada, se tienen que presentar tres elementos: la misma persona, el mismo hecho y la pretensión. Cuando hablamos de pretensión, es en donde existen mayores controversias, pero actualmente se considera que se trata de la misma intención de sancionar. Así lo han determinado algunos países como España, Argentina, Colombia, Chile y Perú, que se consideran más avanzados en el Derecho que México; incluso así lo determinó el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que es el tribunal internacional más importante de Europa en estos casos.

Por eso, cuando una persona es sancionada dos veces, una por la vía administrativa y otra por la vía penal, se considera que viola el principio de la prohibición de doble sanción, pues el poder del gobierno para hacerlo es uno solo; además, esencialmente, son iguales ambas sanciones, siempre y cuando se trate de la misma persona, el mismo hecho o conducta y la misma intención sancionatoria.

En consecuencia, cuando un contribuyente emite facturas digitales sin haber llevado a cabo las operaciones comerciales y es sancionado administrativamente y por la vía penal, podrá ser protegido por el principio de la prohibición de la doble sanción, ya que el poder del gobierno para hacerlo es uno solo y, esencialmente, tienen la misma naturaleza, siempre y cuando se trate de la misma persona y el mismo hecho.

 

 

Ulises Martínez-Rosiles. Doctorante en Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.

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