EL DERECHO A LA PROPIA IDENTIDAD CULTURAL

Escrito por M. Isabel Garrido Gómezv

En el ámbito de los derechos humanos, una de las cuestiones más importantes que debemos afrontar en la era de la globalización es la que se refiere a la preservación del derecho a la propia identidad cultural. Dicho fenómeno plantea problemas a la hora de reconocer y garantizar los derechos de ciertas minorías, a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de formas de vida y a la libertad de creación, mantenimiento y desarrollo de la propia cultura. Pudiendo ampliar el cuadro descrito con los derechos de autonomía, de diferenciación cultural y de igualdad.

En este orden de ideas, emergen colectivos que poseen unas señas de identidad, que tienen una entidad y establecen una interdependencia entre sus miembros. Por otro lado, la propuesta de una respuesta nueva nos conduce a secundar que la ciudadanía universal comporta un significado doble: el de la universalidad como generalidad, lo que los ciudadanos tienen en común y lo que les diferencia; y el de la universalidad en el sentido de las normas y reglas que implantan el mismo trato para todos, aplicándose de igual modo, sin considerar las diferencias individuales ni las de grupo. En suma, el modelo diseñado deberá ir dirigido a obtener ciertos objetivos sintetizados en derechos fundamentales para todos los ciudadanos, utilizando una política universalista que permita la integración dentro de unos mínimos irrenunciables. Derechos diferenciales para todos mediante una política de reconocimiento que no choque con la cuestión anterior. Y condiciones mínimas de igualdad para dialogar por medio de una política que incluya acciones de igualación e incentivación del intercambio etnocultural, que impida la homogeneización o asimilación de la mayoría o de la minoría que posea más poder.

Por último, subyace un problema de fondo para que la gestión de los derechos de las minorías, desde la perspectiva cultural, sea satisfactoria al haber situaciones en las que las personas que pertenecen a un grupo sufren desigualdades de marginación y pobreza motivadas por ella. Para superar el problema, el tratamiento de la diferencia se ha de hacer por el reconocimiento de los derechos, o por disposiciones en el marco de acciones afirmativas transformadoras de las causas que originan las desventajas en base a una situación de desventaja, opresión y carencia de oportunidades vitales.

Referencias bibliográficas:

-AÑÓN ROIG, M. J., “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, en LUCAS MARTÍN, J. de (dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultural, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, pp. 45-118.

-FARIÑAS DULCE, M. J., Globalización, ciudadanía y derechos humanos, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, Madrid, 2000.

-GONZÁLEZ AMUCHASTEGUI, J., Autonomía dignidad y ciudadanía, Tirant lo Blanch, Madrid, 2004.

-KYMLICKA, W., Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, trad. de C. Castells, Paidós, Barcelona, 2002.

-La política vernácula. Nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía, trad. de T. Fernández Aúz y B. Eguibar, Paidós, Barcelona, 2003.

-RUBIO CARRACEDO, J., “Ciudadanía compleja y democracia”, en RUBIO CARRACEDO, J., ROSALES, J. M. y TOSCANO MÉNDEZ, M., Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos, Trotta, Madrid, 2000, pp. 21-45.

Dra. María Isabel Garrido Gómez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Departamento de Fundamentos de Derecho y Derecho Penal, Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá. España

 

Este trabajo ha sido realizado dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” (CSD2008-00007), y del Proyecto del Plan Nacional I+D+i “Derechos humanos, sociedades multiculturales y conflictos” (DER 2012-31771), ambos del Ministerio de Economía y Competitividad de España.

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