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U.M.S.N.H. Año 15/ Enero - Febrero / No. 85



            tampoco es ilimitado, ya que hubo una época en la      es en donde existen mayores controversias, pero
            que los gobiernos abusaron de este con castigos ex-    actualmente se considera que se trata de la misma
            tremadamente crueles; por ello, existen derechos       intención de sancionar. Así lo han determinado al-
            y principios que garantizan que no se abuse de         gunos países como España, Argentina, Colombia,
            este derecho. De lo que resulta que, si el gobierno    Chile y Perú, que se consideran más avanzados en
            castiga, solo puede hacerlo una vez, independien-      el Derecho que México; incluso así lo determinó el
            temente de qué tipo de autoridad lo haga o qué tipo    Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que es
            de castigo utilice.                                    el tribunal internacional más importante de Europa
                  Otro criterio es el que asegura que la sanción   en estos casos.
            administrativa y la sanción penal guardan una si-            Por eso, cuando una persona es sancionada
            militud en su esencia. Hasta determinada época,        dos veces, una por la vía administrativa y otra por
            la única forma de sancionar era la penal o criminal;   la vía penal, se considera que viola el principio de
            sin embargo, en Alemania se desarrolló esta nue-       la prohibición de doble sanción, pues el poder del
            va forma de hacerlo (administrativamente) bajo el      gobierno para hacerlo es uno solo; además, esen-
            concepto  que  aún  existe  y  que  conocemos  como    cialmente, son iguales ambas sanciones, siempre
            «policía»  que  significa  que  una  autoridad  admi-  y cuando se trate de la misma persona, el mismo
            nistrativa, por medio de esta función de vigilancia,   hecho o conducta y la misma intención sanciona-
            prevendría la comisión de delitos; pero, además,       toria.
            esta autoridad  administrativa,  dependiente  del            En consecuencia, cuando un contribuyente
            Poder Ejecutivo y no del judicial como tradicional-    emite facturas digitales sin haber llevado a cabo
            mente se hacía, podría imponer sanciones deriva-       las operaciones comerciales y es sancionado ad-
            das de esta función de policía.                        ministrativamente  y  por la vía penal, podrá  ser
                  Entonces,  independientemente  del  fin  que     protegido por el principio de la prohibición de la
            se persiga, la sanción penal o la sanción adminis-     doble sanción, ya que el poder del gobierno para
            trativa tienen la misma naturaleza; por ello, si se    hacerlo es uno solo y, esencialmente, tienen la mis-
            considera que una conducta es menos grave, puede       ma naturaleza, siempre y cuando se trate de la mis-
            ser considerada como infracción, pero si es grave,     ma persona y el mismo hecho.
            será un delito.
                  Finalmente,  existe  un derecho denominado
            «cosa juzgada», que significa que lo ya resuelto
            por un juez o tribunal es considerado una «ver-
            dad legal» y no puede ser modificado. Para que
            exista esta cosa juzgada, se tienen que presentar
            tres elementos: la misma persona, el mismo hecho
            y la pretensión. Cuando hablamos de pretensión,


















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