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U.M.S.N.H. Año 15/ Enero - Febrero / No. 85
tampoco es ilimitado, ya que hubo una época en la es en donde existen mayores controversias, pero
que los gobiernos abusaron de este con castigos ex- actualmente se considera que se trata de la misma
tremadamente crueles; por ello, existen derechos intención de sancionar. Así lo han determinado al-
y principios que garantizan que no se abuse de gunos países como España, Argentina, Colombia,
este derecho. De lo que resulta que, si el gobierno Chile y Perú, que se consideran más avanzados en
castiga, solo puede hacerlo una vez, independien- el Derecho que México; incluso así lo determinó el
temente de qué tipo de autoridad lo haga o qué tipo Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que es
de castigo utilice. el tribunal internacional más importante de Europa
Otro criterio es el que asegura que la sanción en estos casos.
administrativa y la sanción penal guardan una si- Por eso, cuando una persona es sancionada
militud en su esencia. Hasta determinada época, dos veces, una por la vía administrativa y otra por
la única forma de sancionar era la penal o criminal; la vía penal, se considera que viola el principio de
sin embargo, en Alemania se desarrolló esta nue- la prohibición de doble sanción, pues el poder del
va forma de hacerlo (administrativamente) bajo el gobierno para hacerlo es uno solo; además, esen-
concepto que aún existe y que conocemos como cialmente, son iguales ambas sanciones, siempre
«policía» que significa que una autoridad admi- y cuando se trate de la misma persona, el mismo
nistrativa, por medio de esta función de vigilancia, hecho o conducta y la misma intención sanciona-
prevendría la comisión de delitos; pero, además, toria.
esta autoridad administrativa, dependiente del En consecuencia, cuando un contribuyente
Poder Ejecutivo y no del judicial como tradicional- emite facturas digitales sin haber llevado a cabo
mente se hacía, podría imponer sanciones deriva- las operaciones comerciales y es sancionado ad-
das de esta función de policía. ministrativamente y por la vía penal, podrá ser
Entonces, independientemente del fin que protegido por el principio de la prohibición de la
se persiga, la sanción penal o la sanción adminis- doble sanción, ya que el poder del gobierno para
trativa tienen la misma naturaleza; por ello, si se hacerlo es uno solo y, esencialmente, tienen la mis-
considera que una conducta es menos grave, puede ma naturaleza, siempre y cuando se trate de la mis-
ser considerada como infracción, pero si es grave, ma persona y el mismo hecho.
será un delito.
Finalmente, existe un derecho denominado
«cosa juzgada», que significa que lo ya resuelto
por un juez o tribunal es considerado una «ver-
dad legal» y no puede ser modificado. Para que
exista esta cosa juzgada, se tienen que presentar
tres elementos: la misma persona, el mismo hecho
y la pretensión. Cuando hablamos de pretensión,
Anguiano, G. (2022). Estudio constitucional del principio sias y problemáticas actuales. Derecho y Sociedad, (33),
non bis in ídem y su aplicación en el procedimiento admi- 183-195. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/dere-
nistrativo sancionador en México, España, Colombia y choy- sociedad/article/view/17469
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