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Año 15 /Enero - Febrero / No. 85 U.M.S.N.H.
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sonas que venden estas facturas digitales sin que se contratado en el gobierno federal, estatal o muni-
haya llevado a cabo la operación comercial, lo que cipal y se le impide llegar a acuerdos con el SAT.
provoca que quienes las compran paguen menos Asimismo, puede ser sancionado penalmente con
impuestos porque realizan deducciones a sus in- pena de prisión que va desde los dos a los nueve
gresos. años de prisión.
Tal situación ocasiona una reducción de los Esta doble sanción, una por la vía administra-
ingresos del gobierno, generando un grave pro- tiva y la otra por la vía penal, nos lleva a analizar si
blema a las finanzas públicas porque se deja de ello va en contra del principio que hemos comenta-
destinar ese recurso a la construcción de carreteras, do de la prohibición de doble sanción que establece
de escuelas, de hospitales, etcétera. A tal grado ha la Constitución mexicana.
llegado esta problemática que, de 2014 a 2018, la
reducción de los ingresos fue de aproximadamente Postura de México y en otros países
dos billones de pesos. Para combatir esta práctica, En este sentido, en situaciones similares, los
el gobierno lleva a cabo diversas acciones; por un tribunales nacionales han determinado que no se
lado, un procedimiento administrativo de revisión viola este principio; sin embargo, este criterio es
muy específico en el que se pretende que el contri- de mediados del siglo pasado. Actualmente, a nivel
buyente compruebe que las operaciones comer- internacional, se han desarrollado algunos crite-
ciales que señaló en sus facturas digitales efectiva- rios que contradicen el mexicano. Por ejemplo, un
mente se hayan llevado a cabo. criterio que ha permeado en muchos países indica
En caso de no comprobarlo, se le sanciona que el derecho del gobierno a castigar es uno solo;
por la vía administrativa, dejando sin efectos sus en este se argumenta que este derecho a castigar
facturas digitales, se le publica a nivel nacional en deriva de una renuncia de los ciudadanos a la ven-
el Diario Oficial del gobierno federal y en la página ganza privada, es decir, a hacer justicia por su pro-
de internet del Servicio de Administración Tributa- pia mano, pues este tipo de «justicia» derivaba en
ria (SAT); además, se le cancelan las herramientas excesos de quien la ejercía.
para emitir facturas digitales, se le prohíbe que sea Pero este derecho a castigar del gobierno
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