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Año 14 / Septiembre - Octubre / No. 83  U.M.S.N.H.



            telecomunicación: el Internet, el cual permite la            El incremento de la contratación electrónica
            celebración del contrato de manera electrónica. Por    se encuentra impulsado por el contexto social y, a
            consiguiente, al indicar la existencia de un contrato   su vez, por el constante desarrollo tecnológico. Al
            electrónico que trae consigo los medios digitales,     establecerse los contratos electrónicos, queda cla-
            resulta evidente que la manifestación del consenti-    ro que, al igual que los tradicionales o plasmados

            miento no es como en el contrato que tradicional-      en papel, son válidos siempre y cuando se cuente
            mente se conoce, plasmando la voluntad mediante        con  los elementos  y  peculiaridades  esenciales
            la  firma  como  elemento  autógrafo  o  manuscrito.   que  permitan  demostrar  su  autenticidad, espe-
            Por el contrario, en el electrónico, se requiere de    cialmente al momento de plasmar el consentimien-
            la utilización de medios y equipos tecnológicos por    to como mutua voluntad de los celebrantes.
            los cuales  debe  exteriorizarse  el  consentimiento         La  tecnología se encuentra en constante
            (Elías, 2005).                                         avance y con ello la sociedad en evolución, por lo
                  Como  resultado  de  lo anterior, el contrato    que los ordenamientos legales son superados, sien-
            tradicional se diferencia  del  electrónico  en razón   do necesario que se actualicen conforme avanzan

            de su formalización, lo que se traduce en la forma     los  cambios sociales.  Se deben  incorporar  a los
            en la que las personas que lo celebran exteriorizan    ordenamientos herramientas que permitan lograr
            su consentimiento para la aceptación. En el tradi-     una mejor administración e impartición de justicia,
            cional se plasma la firma manuscrita, mientras que     con el fin de evitar caer en vicios del consentimien-
            en el electrónico se requiere de equipos tecnológi-    to al momento de celebrar un contrato virtual.
            cos no solo para manifestar el consentimiento, sino
            también para apreciar su contenido.

            Uno de  los factores deter-
            minantes de este tipo de
            contratación es que puede
            celebrarse  en  cualquier
            tiempo y espacio, debido
            a que se trata justamente
            de  un acuerdo  de  volun-
            tades que se realiza por
            medios electrónicos.

            Demostrar validez y au-
            tenticidad en contratos
            electrónicos



















              Aguilar-Guerra  V.  (2006).  El negocio  jurídico.  Colección   la-contratacion-por-medios-electronicos/
              de  Monografías  Hispalense. 5a.  Edición,  Guatemala.
              https://books.google.com.mx/books/about/El_negocio_   López-Varas M. (2010). Regulación jurídica de la contra-
              jur%C3%ADdico.html?hl=es&id=yAcuywAACAAJ&out-         tación electrónica en el Código Civil Federal. Instituto de
              put=html_text&redir_esc=y                             Transparencia y Acceso a la Información. 1ª. Edición, To-
                                                                    luca, México. 142 p.
              Elías  E.  (2005).  La contratación por medios  electrónicos.
              Pórrua, 469 p. https://www.centrolibrero.com/productos/





        Coordinación de la Investigación Científica                                                                    73
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