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Año 14 / Noviembre -Diciembre / No. 84 U.M.S.N.H.
Por su parte, en el Art. 23 del Código Civil do con la idea de utilizar los términos referidos por
para el Estado de Michoacán de Ocampo, dice a la la Secretaría de la Función Pública de la República
letra: «La mayoría de edad comienza a los 18 años mexicana. Tenemos más de una década escri-
cumplidos. En el Código Familiar para el Estado de biendo desde el universo jurídico, considerando
Michoacán de Ocampo (2016)». Comprendemos en la importancia de usar las palabras adecuadas y es-
términos legales a la descripción del numeral 16 tablecidas para referirnos a las personas según su
que señala: edad, género y situación legal.
Una persona física es mayor de edad al cum- Para finalizar, citamos a la jurista Alicia Ele-
plir los dieciocho años. Se considera menor na Pérez Duarte y Noroña (2011), quien realiza,
de edad la persona física que no ha cumplido conjuntamente con investigadores especializados
los dieciocho años. Las personas mayores de en materia procesal y familiar, diversos esfuerzos
edad pueden disponer de sí y de sus bienes académicos por establecer la importancia del len-
con solo las limitaciones establecidas por la guaje y su armonización:
ley.
De la lectura de la codificación vigente, en «Como dice Umberto Eco en sus obras que se
los niveles locales, a excepción de justicia especiali- refieren a la palabra que canta, las palabras sí nos
zada penal para niñas, niños y adolescentes, se des- significan y es importante cómo, cuándo y dónde
prende que el discurso respecto de la concepción nos referimos al nombre de las cosas, personas, si-
de la infancia, lo percibimos como una disminu- tuaciones y sentimientos»
ción de capacidad que, de algún modo, se arregla
al cumplir dieciocho años. Es importante mencionar «La legislación mexicana debe armonizar
que en el Código Civil Federal y en el familiar de Mi- su lenguaje jurídico dogmático de una vez por
choacán, aún se les cataloga como discapacitados. todas para transitar a una ejecución procesal sin
En 2022, la Secretaría de la Función Pública interpretaciones sesgadas o erróneas»
en México, mediante la Dirección General de Igual-
dad de Género, emitió un Prontuario para el uso de
lenguaje incluyente y no sexista en la función
pública. En la página seis del documento se
indica que las palabras menores o personi-
tas se consideran peyorativas, señalando
que lo correcto es utilizar los términos
niña, niño o adolescente, infancia, niñez
o adolescencia.
Se discute el tema de la economía
de palabras; sin embargo, en este mo-
mento de tránsito del lenguaje, concuer-
Álvarez-González R.M (compilador). (2006). Panorama tual sobre menores versus niñas, niños y adoles-
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