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Realización de contratos por medios electrónicos

Escrito por Daniela Cortés-Cedeño

ARTÍCULO

 

Realización de contratos por medios electrónicos

Daniela Cortés-Cedeño

 

Resumen

En la actualidad, ante el constante desarrollo social y derivado de los avances tecnológicos, se ha dado pauta a la contratación virtual, identificando al contrato electrónico como parte de la vida cotidiana. Los medios digitales se han convertido en mecanismos de comunicación veloces que propician la creación de relaciones comerciales a grandes distancias sin necesidad de encontrarse físicamente en el mismo lugar para concretar actos de comercio. Derivado de este avance tecnológico, es importante identificar la evolución del contrato como tradicionalmente se conoce, es decir, del elaborado por escrito o de manera verbal al celebrado por medios electrónicos.

Palabras clave: Contratos, medios electrónicos, voluntad y consentimiento.

 

RECIBIDO: 20/06/2024; ACEPTADO: 15/11/2024; PUBLICADO; 03/11/2025

 

El contrato fuente de obligaciones

En México, el Código Civil Federal define al contrato, dentro de los artículos 1792 y 1793, como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. En consecuencia, un contrato es el acto jurídico en que se manifiesta y se exterioriza la voluntad con el objeto de crear efectos de derechos y obligaciones. Así, el contrato se caracteriza por ser el acuerdo de deseos e intereses, donde las partes, de manera voluntaria, aceptan o rechazan. De este modo, el contrato requiere de elementos esenciales de existencia, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 1794 del Código Civil Federal, así como en el 960 del Código Civil para el Estado de Michoacán. Estos elementos esenciales de existencia son el consentimiento y el objeto, es decir, la manifestación de voluntad como consentimiento y el objeto sobre el que recae el contrato.

Ahora bien, atendiendo a los elementos esenciales de existencia del contrato, el mismo Código Civil Federal indica en el artículo 1803 que el consentimiento puede presentarse de forma expresa o tácita. Por expreso, se refiere a cuando la voluntad se manifiesta verbalmente. Por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Es así, como la voluntad y el consentimiento representan el complemento esencial para la existencia del acto jurídico. Las personas deciden libremente sobre los contratos a celebrar en atención a sus intereses. La voluntad se presenta por medio de la exteriorización del consentimiento, esto es, el momento en que los individuos aceptan o no el contrato.

 

Contrato de adhesión

Al hacer referencia a los contratos, como aquellos acuerdos de intereses entre las partes, es de apreciarse que los mismos pueden clasificarse de diversas maneras. Existe la clasificación de contratos en atención a la materia, el objeto que persiguen, si se trata de aquellos celebrados entre particulares o con autoridades, solo por mencionar algunos ejemplos.

Una de las clasificaciones a la cual se debe hacer alusión es a los denominados contratos de adhesión. Según Aguilar (2006), los contratos de adhesión son redactados por una sola de las partes a través de formularios, impresos, pólizas o escritos preestablecidos, limitando a la otra parte contratante a aceptar o rechazar. Por consiguiente, una de las características principales de los contratos de adhesión es, juntamente, que se trata de un acuerdo donde una sola de las partes elabora previamente, y sin la intervención del otro contratante, el contenido. La característica de la adhesión se traduce en la aceptación por uno de los individuos en lo propuesto por el otro, a pesar de no haber participado en el mismo.

En el contrato de adhesión, la expresión de la voluntad de las partes se refiere a que una de ellas se limita a aceptar o rechazar lo sugerido por la otra. Dentro de estos tipos de acuerdos se encuentran el contrato de seguro privado, que son aquellos celebrados con las aseguradoras, ya que son las empresas aseguradoras quienes elaboran previamente el contenido y las personas contratantes únicamente lo aceptan o no.

 

Contrato electrónico

En cuanto al contrato electrónico, es de apreciarse que el mismo ha surgido del constante desarrollo tecnológico que enfrenta la sociedad. El contrato, como tradicionalmente se conoce, es decir, el plasmado en papel, ha dado paso al celebrado por medios electrónicos. Se trata de una evolución del acuerdo contenido en papel para ahora constar en equipos tecnológicos. De ahí que autores como López (2010), definen al contrato electrónico como aquel acuerdo de voluntades que se concreta a través de equipos electrónicos que permiten el almacenamiento de datos y se encuentran conectados a una red de telecomunicaciones. En la actualidad, la red de telecomunicaciones más importante es la conocida como Internet.

Así, el contrato electrónico se puede definir como el acuerdo de voluntades por medio del cual se crean o transmiten derechos y obligaciones entre dos o más partes. Este acuerdo es plasmado y materializado por medio del uso de equipos o dispositivos electrónicos conectados por una red de telecomunicación: el Internet, el cual permite la celebración del contrato de manera electrónica. Por consiguiente, al indicar la existencia de un contrato electrónico que trae consigo los medios digitales, resulta evidente que la manifestación del consentimiento no es como en el contrato que tradicionalmente se conoce, plasmando la voluntad mediante la firma como elemento autógrafo o manuscrito. Por el contrario, en el electrónico, se requiere de la utilización de medios y equipos tecnológicos por los cuales debe exteriorizarse el consentimiento (Elías, 2005).

Como resultado de lo anterior, el contrato tradicional se diferencia del electrónico en razón de su formalización, lo que se traduce en la forma en la que las personas que lo celebran exteriorizan su consentimiento para la aceptación. En el tradicional se plasma la firma manuscrita, mientras que en el electrónico se requiere de equipos tecnológicos no solo para manifestar el consentimiento, sino también para apreciar su contenido. Uno de los factores determinantes de este tipo de contratación es que puede celebrarse en cualquier tiempo y espacio, debido a que se trata justamente de un acuerdo de voluntades que se realiza por medios electrónicos.

 

Demostrar validez y autenticidad en contratos electrónicos

El incremento de la contratación electrónica se encuentra impulsado por el contexto social y, a su vez, por el constante desarrollo tecnológico. Al establecerse los contratos electrónicos, queda claro que, al igual que los tradicionales o plasmados en papel, son válidos siempre y cuando se cuente con los elementos y peculiaridades esenciales que permitan demostrar su autenticidad, especialmente al momento de plasmar el consentimiento como mutua voluntad de los celebrantes.

La tecnología se encuentra en constante avance y con ello la sociedad en evolución, por lo que los ordenamientos legales son superados, siendo necesario que se actualicen conforme avanzan los cambios sociales. Se deben incorporar a los ordenamientos herramientas que permitan lograr una mejor administración e impartición de justicia, con el fin de evitar caer en vicios del consentimiento al momento de celebrar un contrato virtual.

 

Daniela Cortés-Cedeño. Estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.

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Aguilar-Guerra V. (2006). El negocio jurídico. Colección de Monografías Hispalense. 5a. Edición, Guatemala. https://books.google.com.mx/books/about/El_negocio_jur%C3%ADdico.html?hl=es&id=yAcuywAACAAJ&output=html_text&redir_esc=y

 

Elías E. (2005). La contratación por medios electrónicos. Pórrua, 469 p. https://www.centrolibrero.com/productos/la-contratacion-por-medios-electronicos/

 

López-Varas M. (2010). Regulación jurídica de la contratación electrónica en el Código Civil Federal. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información. 1ª. Edición, Toluca, México. 142 p.