Concepto del agronegocio en México

Escrito por Blanca Ireri Camacho Carrasco y Encarnación Ernesto Bobadilla Soto

El término agronegocio, desde su aparición, en distintos contextos y regiones del mundo se ha conceptualizado de manera distinta, reflejando la realidad de sus autores y de sus países, no obstante, desde la antigüedad hasta nuestros días, no existe de él una definición universalmente aceptada por la teoría. Sin embargo, algunos estudiosos y organismos internacionales han generado conceptos válidos en sus propios contextos. Las particularidades de cada región hacen que ciertos elementos que aplican a los agronegocios que ellos visualizan, no reflejen la realidad de otros, y en consecuencia,  esas diferencias no permiten implementar de manera práctica, políticas públicas, estrategias o modelos desarrollados con base en conceptos que no coinciden con la realidad donde se desea aplicar. Es precisamente este caso que ocurre en México y en particular en el estado de Michoacán, de aquí la importancia de conceptualizar al agronegocio.

Como parte de ese vacío conceptual, el Diccionario de la Real Academia Española, que es la institución cultural, cuya finalidad básica es fijar las normas que regulan el uso correcto de la lengua española, no incluye al término agronegocio. Algunos estudiosos del tema, como Correa (2017), señala que el término agronegocio tiene su origen en la teoría de la firma “The Nature of the Firm”, o teoría económica de la empresa de Coase, publicado en el año de 1937, y en la interpretación del “agri-business” propuesta por Davis y Goldberg, en 1957, así como en el análisis sobre la matriz insumo-producto de Wassily Leontieff.

En el Diccionario Alegsa se indica que el término de agronegocios, “proviene del vocablo Agro, palabra latina ager, agri, que significa campo y de Negocio, que proviene de las palabras latinas nec y otium, es decir, lo que no es ocio”. Por lo tanto, el negocio es considerado lo que se hace por dinero.

 

¿Qué entendemos por agronegocios?

De acuerdo con Favaro-Villegas (2013), la teoría de la firma establece que un empresario está dispuesto a generar una empresa cuando la producción del bien o servicio puede hacerse más eficiente (en términos de costos) que la obtención del bien a través del mercado, es decir, cuando los costos de organización-producción son inferiores a los costos de transacción. De acuerdo con el autor, el agronegocio se entiende como un sistema integrado de negocios, enfocado en el consumidor, que incluye las actividades ligadas a los productos del campo, así como, también al procesamiento, transporte y distribución. También analiza a la agricultura como un sistema de procesos, es decir de cadenas de valor, con múltiples eslabones, centradas en la satisfacción de la demanda y las preferencias del consumidor, cuyas acciones están condicionadas por el contexto institucional donde se desenvuelven.

Por su parte, otro autor, refiere que el modelo insumo-producto supone que los insumos para elaborar un producto se relacionan conforme a una función de costos lineal, la cual depende de los coeficientes insumo-producto y de los precios de los insumos. Este modelo se puede utilizar para estudiar la composición del valor agregado de los productos, hacer análisis de precios, calcular requerimientos.

Retomando algunos elementos dados por los Teóricos, se puede definir al Agronegocio como «el conjunto de actividades o sistema de redes de valor centradas en dar satisfacción a las demandas y preferencias del consumidor, que van desde los insumos, la producción, procesamiento, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos agrícolas y pecuarios».

 

Un concepto de agronegocios incluyente y universal

Debido a las particularidades de cada región y a la actividad económica en el campo, una propuesta para definir agronegocios de forma incluyente y universal es:

 

«Toda actividad que genera una rentabilidad económica en los subsectores agrícola, pecuario, acuícola y forestal, desde la producción hasta el consumidor final que promueven el desarrollo del medio rural».

Este concepto clarifica teóricamente lo que es un agronegocio e incluye las diferentes variantes que existen en México, aunque cabe señalar que el sistema de derecho positivo y el económico a nivel Estatal y Federal tampoco lo define. En el contexto nacional, solamente han estado vigentes dos definiciones, una de ellas en el artículo 2 fracción XXVIII de las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios, publicadas en 2005 y en sus modificaciones, divulgadas en 2006, que a la letra señala:

 La misma Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo a sus últimas reformas, publicadas en el Diario oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, en su artículo 32, del Capítulo I, denominado “Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural” Título Tercero, tampoco conceptualiza al agronegocio, sólo se refiere al impulso de las actividades económicas en el ámbito rural, mediante acciones y programas para incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural para fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores, generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

 

Agronegocios y las leyes en México

Este vacío legal y conceptual en México genera incertidumbre y en muchos casos pérdidas económicas en el sector agropecuario, ya que los sujetos que intervienen en el agronegocio, que en muchos casos son familias, y el agronegocio en sí mismo, son tratados en formas distintas en los cuerpos legales que les son aplicables, y como consecuencia, no existe una política pública que de manera armónica, promueva o incentive su consolidación. Lejos de ello, el sistema financiero aplicable a algunas de las actividades que incluye el término de agronegocio, por ejemplo, no permite acreditar a todos aquellos sujetos que de acuerdo con el concepto teórico participan en ellos. El sistema tributario contiene un régimen especial para el sector que brinda facilidades administrativas respecto a otros sectores, pero prácticamente es sólo para aquellos negocios que incluyen producción primaria.

El derecho agrario hace distinciones dentro del mismo sector respecto de derechos ejidales, comunales y de pequeña propiedad, además existe también el acuerdo por el que la Secretaría de Economía establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, de servicios y comercio, de acuerdo al número de empleados, sector y monto de ventas anuales, sin aclararse si el comercio incluye al sector agropecuario para la estratificación. La Secretaría, para efectos de programas públicos sí los incluye, pero sin contar con que los subsidios a los servicios de luz y agua también son diferenciados y que los organismos operadores de programas públicos como SEDESOL, INAES, SAGARPA, CDI, y otros, también dan un tratamiento distinto de acuerdo a la edad, sexo, lugar de residencia, actividad económica y condición de propietario de tierra, a los sujetos que participan de las actividades incluidas en el concepto teórico de agronegocio propuesto en este trabajo.

Dado el contexto en el que se encuentran los agronegocios en México, la incertidumbre para sus emprendedores y el trato desigual que reciben en dependencias y programas, se considera necesario establecer un concepto que se incluye en el Derecho Positivo Mexicano y se aplique en las políticas públicas a nivel nacional.

 

Favaro-Villegas D. (2013). Enfoques de la teoría de la firma y su vinculación con el cambio tecnológico y la innovación. Revista Cultura Económica. 31:85. 51-70.

https://core.ac.uk/download/pdf/32622599.pdf

 

  1. Congreso de la Unión. 2019. Ley de desarrollo Rural Sustentable. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_120419.pdf. Consultado en octubre de 2019.

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. ICCA, 2010. Desarrollo de los agronegocios y la agroindustria rural en América Latina y el Caribe Conceptos, instrumentos y casos de cooperación técnica. http://repiica.iica.int/docs/b1708e/B1708e.pdf .

 

Diario Oficial de la Federación (SEGOB). (2007). Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción. Capítulo 1, Artículo 2. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4966338&fecha=23/03/2007

 

Blanca Ireri Camacho Carrasco, estudiante del Programa de Maestría en Producción Agropecuaria en el Área Terminal de Agronegocios, del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y Forestales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Encarnación Ernesto Bobadilla Soto, Catedra CONACYT-Instituto de Investigaciones Agropecuarias y Forestales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

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